Free Web Hosting Provider - Web Hosting - E-commerce - High Speed Internet - Free Web Page
Search the Web

ONG Asociación Civil 
Red Mundial de  Suicidiólogos (R.M.S.)

Personería Jurídica N* 30123

Fundador: Prof. Dr. Sergio A. Pérez Barrero

 

 

ESTATUTO

ASOCIACIONES


MIEMBROS FUNDADORES, COMISIÓN DIRECTIVA Y REPRESENTANTES

 

SOLICITE SU FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

 

De acuerdo al ESTATUTO de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas adoptado por Disposición 25/99 que nos rige,
Las personas  reunidas dejan constituida una   Asociación   Civil   sin fines de lucro denominada: “Red Mundial de Suicidiólogos “

ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexo.

ARTICULO QUINTO: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos Personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de  voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

ARTICULO SEXTO: Serán socios Vitalicios aquellos que cuentan con una antigüedad ininterrumpida de... años en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.
ARTICULO SEPTIMO: Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: 
a) ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes; 
b) ser presentado por dos (2) socios activos que poseen más de seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución; 
c) abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. 
De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.
ARTICULO OCTAVO: Serán socios cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad, acompañen la autorización de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos b) y c) del Articulo anterior. Al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del Artículo anterior.
ARTICULO NOVENO: Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO DECIMO: Son derechos de los socios; 

a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; 
b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; 
c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximieron del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significara la reanudación de las obligaciones para la asociación; 
d) Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo sí proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

ARTICULO DECIMOPRIMERO: Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
ARTICULO DUODÉCIMO: Son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de comisión directiva; b) abonar mensualmente y por adelanto las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) comunicar dentro de los diez (10) días corridos de todo cambio de domicilio a la comisión directiva.
ARTICULO DECIMOTERCERO: El socio que no diera cumplimiento al inciso b del artículo anterior y se atrasare en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo

ARTICULO DECIMOCUARTO:     Los asociados   cesarán en su carácter de   tales por  las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento  de  las  obligaciones previstas  en  el  artículo 12. 
Serán  causas  de  expulsión:  
a)
observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”; 
b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañados o tratado de engañar a la institución, para obtener un beneficio económico a costa de ella; 
c) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en sus seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; 
d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares,  sino mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Las sanciones que prevé el articulo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva la que previó a ello deberá intimar al imputado o comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
ARTICULO DECIMOSEXTO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) día corridos de notificación de su sanción.

 

El pago de la Cuota por Asociación 
No exhonera el pago de la Membresía de sus integrantes.
Hay dos cosas: 
Asociaciones que forman parte de la Red y miembros que forman parte de la Red. 

Pagando la cuota de la asociación, le da la Membresía a la Asociación como organización no a sus miembros individuales. ( Prof. Dr. Sergio Pérez Barrero)

 

Miembros Fundadores, Comisión Directiva y Representantes Nacionales
Deberán abonar su cuota como miembro Individual, Independientemente que la Asociación se registre.

 

Artículos

Red Mundial de Suicidiólogos

World Suicidology Net

Congresos - Cursos

Contáctenos  

Página Principal

Teléfonos Prev Suic